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QUE ES UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

El Presidente El Vicepresidente El Secretario-Administrador
Inpugnación de acuerdos Procedimientos judiciales Derechos y deberes de los propietarios

EL PRESIDENTE


     Para ocupar el cargo de Presidente de una Comunidad es necesario ser propietario de una de las fincas que la integran, además de ser nombrado como tal en una Junta de Propietarios.

     El nombramiento del cargo de Presidente puede hacerse mediante elección, que necesitará el voto de la mayoría de los asistentes. En caso subsidiario, el Presidente será nombrado mediante sorteo o turno rotatorio.

     El cargo de Presidente es obligatorio para aquél que resulta nombrado. Para quedar eximido de esta obligación, el propietario nombrado puede pedir su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, alegando las razones que le asistan.

     El Presidente es el legal representante de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

     El cargo de Presidente tiene una duración de un año, salvo que los Estatutos prevean un plazo distinto.

     Para remover al Presidente de su cargo antes del término de su mandato será necesario convocar una Junta Extraordinaria a tal efecto.

     Son funciones del Presidente de la Comunidad las siguientes:

  • Convocar las Juntas de Propietarios.
  • Representar a la Comunidad.
  • Presidir las reuniones de la Junta de Propietarios.
  • Firmar las actas junto con el Secretario.
  • Asumir las funciones de Secretario y de Administrador, salvo que la Junta de Propietarios o los Estatutos dispongan la provisión de dichos cargos separadamente.
  • Confeccionar el Orden del Día de las Juntas, incluyendo en el mismo cualquier tema de interés para la Comunidad solicitado por cualquier propietario.
  • Todas aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la Junta de Propietarios.


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