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QUE ES UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

El Presidente El Vicepresidente El Secretario-Administrador
Inpugnación de acuerdos Procedimientos judiciales Derechos y deberes de los propietarios

EL VICEPRESIDENTE


     Para ocupar el cargo de Vicepresidente de una Comunidad es necesario ser propietario de una de las fincas que la integran, además de ser nombrado como tal en una Junta de Propietarios.

     El nombramiento del cargo de Vicepresidente puede hacerse mediante elección, que necesitará el voto de la mayoría de los asistentes. En caso subsidiario, el Presidente será nombrado mediante sorteo o turno rotatorio.

     El cargo de Vicepresidente es obligatorio para aquél que resulta nombrado. Para quedar eximido de esta obligación, el propietario nombrado puede pedir su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, alegando las razones que le asistan.

     El cargo de Vicepresidente tiene una duración de un año, salvo que los Estatutos prevean un plazo distinto.

     Para remover al Vicepresidente de su cargo antes del término de su mandato será necesario convocar una Junta Extraordinaria a tal efecto.

     La existencia del cargo de Vicepresidente es facultativa. También es posible que haya más de uno.

     Son funciones del Vicepresidente de la Comunidad las siguientes:

  • Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste.
  • Todas aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la Junta de Propietarios.


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