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QUE ES UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

El Presidente El Vicepresidente El Secretario-Administrador
Inpugnación de acuerdos Procedimientos judiciales Derechos y deberes de los propietarios

EL SECRETARIO-ADMINISTRADOR


     Para ocupar el cargo de Secretario-Administrador de una Comunidad es necesario ser nombrado como tal en una Junta de Propietarios, pero no es necesario ser propietario de una de las fincas que la integran, ya que puede designarse a una persona ajena a la Comunidad con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

     El cargo de Secretario-Administrador tiene una duración de un año, salvo que los Estatutos prevean un plazo distinto.

     Para remover al Secretario-Administrador de su cargo antes del término de su mandato será necesario convocar una Junta Extraordinaria a tal efecto.

     Son funciones del Secretario-Administrador de la Comunidad las siguientes:

  • Velar por el buen régimen del inmueble, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Someter a la Junta de Propietarios el Presupuesto anual y la liquidación de las cuentas anuales.
  • Atender a la conservación del inmueble, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados.
  • Realizar los pagos y efectuar los cobros que sean procedentes.
  • Custodiar los Libros de Actas.
  • Conservar durante 5 años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentación relevante de las reuniones.
  • Extender y firmar las actas en el plazo de 10 días desde su celebración.
  • Notificar las convocatorias y las actas de las Juntas de Propietarios.
  • Expedir certificaciones.
  • Todas aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la Junta de Propietarios.


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