QUE ES UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Todos los procedimientos judiciales relacionados con la propiedad horizontal se ventilarán ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se encuentre ubicada la finca (art. 52.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuatro son los procedimientos judiciales más frecuentes vinculados a la propiedad horizontal, a saber:
1.- JUICIO DE EQUIDAD:
Este procedimiento puede utilizarse para tres cuestiones distintas:
- Cuando el Presidente nombrado en Junta pide su relevo, para que el Juez designe a un sustituto.
- Cuando a la Junta de Propietarios le resulte del todo imposible designar Presidente para la Comunidad.
- Cuando no se puede lograr las mayorías legalmente establecidas para aprobar un acuerdo, para que el Juez resuelva sobre la adopción o no de ese acuerdo.
En todos los casos el plazo para esta solicitud es de un mes, a contar desde la celebración de la Junta para los que asistieron, y desde la notificación del acta para los que no asistieron.
El Juez, una vez oídos al resto de los propietarios, resolverá en el plazo de 20 días.
2.- ACCION DE CESACION:
Este procedimiento se utiliza cuando la Comunidad pretende que un propietario u otro ocupante deje de realizar actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o que resulten legalmente molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Inicialmente el Presidente ha de requerir al infractor para que cese en su actividad, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales oportunas. Si no atiende el requerimiento, ha de convocarse una Junta Extraordinaria donde se faculte expresamente al Presidente para ejercitar esta acción de cesación.
El procedimiento a seguir es el del Juicio Ordinario, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que se hace obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
Cautelarmente y hasta el dictado de Sentencia, el Juez podrá acordar la inmediata cesación de la actividad, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. También podrá acordar la adopción de medidas tendentes a asegurar la efectividad de la orden de cesación.
En la Sentencia que finalmente se dicte el Juez podrá ordenar, además de la cesación definitiva de la actividad, el abono de la indemnización por daños y perjuicios que proceda, e incluso la privación del derecho al uso de la finca hasta tres años y declarar extinguidos los derechos del arrendatario sobre la finca y su inmediato lanzamiento.
3.- RECLAMACION DE CUOTAS A PROPIETARIOS MOROSOS:
La finalidad de esta acción es que el propietario con cuotas pendientes de pago abone a la Comunidad las deudas que mantiene.
La Ley exige que previamente se acuerde en una Junta de Propietarios la liquidación de la deuda, es decir, la determinación de importe, período, concepto, propietario moroso y finca sobre la que pesa la deuda. En dicha Junta también ha de facultarse al Presidente o al Administrador de la Comunidad para que reclame estas cantidades judicialmente. A continuación debe notificarse al propietario moroso el acuerdo adoptado.
El procedimiento a seguir es el del Juicio Monitorio, con las especialidades previstas en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para la petición inicial de este juicio no es necesaria la intervención de Abogado y Procurador, pero si son utilizados sus servicios, sus honorarios pueden ser incluidos en las costas judiciales que abone el propietario moroso.
El Juzgado concede un plazo de diez días al propietario moroso para que abone la deuda o se oponga formalmente. En este último caso, el Juez puede acordar el embargo preventivo de los bienes del deudor.
Si el propietario moroso abona la deuda, el procedimiento finaliza y es archivado. Si, por el contrario, se opone al pago, se convoca a las partes a juicio, que finalizará con Sentencia que resuelva sobre la procedencia o no de la deuda.
4.- IMPUGNACION DE ACUERDOS:
Damos por reproducido lo expuesto en el apartado IMPUGNACION DE ACUERDOS de esta web en cuanto a motivos de impugnación, legitimación, plazos y ejecutividad de los acuerdos impugnados.
La finalidad de esta acción es que el propietario pueda modificar o anular lo acordado en la Junta de Propietarios.
El procedimiento a seguir es el del Juicio Ordinario, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que se hace obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
El proceso judicial finaliza con Sentencia que resuelve sobre la procedencia o no del acuerdo impugnado.
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